Verifactu se retrasa hasta octubre de 2028: qué cambia y qué conviene tener claro

Verifactu se retrasa

Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Verifactu) para empresarios y profesionales que facturen hasta 8 millones de euros al año. Así coincidirían con la obligación de emitir factura electrónica.

Así lo recoge la nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, enlazada también desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Según el texto, el objetivo es «alinear los calendarios de implantación» de ambas normas. Una vez aprobada esa alineación, se abordará una segunda modificación para que coincidan también el alcance y los aspectos técnicos de las dos normas. Esa modificación tendrá en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA, el paquete europeo «IVA en la era digital».

¿Cómo queda el nuevo calendario de Verifactu y factura electrónica?

La factura electrónica entre empresas será obligatoria desde octubre de 2027 para quienes facturen más de 8 millones de euros y desde octubre de 2028 para el resto. Verifactu se alinearía con esta última fecha en el caso de pymes y autónomos.

  • Factura electrónica (Ley 18/2022 «Crea y Crece» y Real Decreto 238/2026), empresas y profesionales que facturan más de 8 millones: 6 de octubre de 2027.
  • Factura electrónica, resto de empresas y autónomos: 6 de octubre de 2028.
  • Verifactu (Real Decreto 1007/2023), empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones: octubre de 2028 (previsto, pendiente de publicarse la norma).
  • Verifactu, calendario vigente mientras no se publique el cambio: 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Qué significa para una empresa constructora?

En construcción el impacto no depende solo de las facturas que se emiten, sino también de las que se reciben. Una constructora gestiona a la vez muchas obras, decenas de subcontratas y proveedores, y certificaciones que se facturan periódicamente. Eso tiene varias consecuencias prácticas:

  • Recepción de facturas. Las subcontratas y los proveedores pequeños, muchos de ellos autónomos, tendrán que emitir factura electrónica en 2028. La constructora deberá estar preparada para recibirlas en formato estructurado y asignarlas correctamente a cada obra.
  • Estados de pago. La factura electrónica obliga a comunicar cuándo se acepta, se rechaza o se paga una factura. En un sector tan vigilado por los plazos de pago a subcontratas, esa información pasa a ser visible y debe ser fiable.
  • Certificaciones de obra. Si la certificación y la factura están en sistemas distintos, cualquier ajuste manual se convierte en un riesgo cuando el registro debe ser inalterable y el formato, estructurado.
  • Empresas del grupo y UTE. Las distintas sociedades y uniones temporales de empresas pueden quedar en tramos diferentes según su facturación. Conviene revisar el calendario sociedad por sociedad.

Más plazo no significa detener la adaptación

El nuevo calendario supone más margen para las empresas, pero no cambia la dirección hacia la que avanza la gestión de la facturación.

Los sistemas empresariales tendrán que evolucionar hacia procesos cada vez más digitales, trazables e integrados, capaces de responder tanto a las nuevas obligaciones fiscales como a las necesidades de gestión de las propias organizaciones.

Por eso, este tiempo adicional puede convertirse en una oportunidad para analizar con mayor profundidad los procesos actuales:

  • cómo se generan y gestionan las facturas;
  • qué información se introduce de forma manual;
  • qué sistemas están desconectados;
  • cómo se integra la facturación con el ERP y el área financiera;
  • y qué procesos pueden automatizarse antes de que las nuevas obligaciones sean exigibles.

¿Conviene esperar a 2028 para adaptarse?

No es recomendable. El aplazamiento da margen para hacer bien un único proyecto, pero las empresas que facturan más de 8 millones deben emitir factura electrónica en octubre de 2027, y todas tendrán que estar preparadas para recibirla antes de lo que parece.

Nuestra recomendación es aprovechar estos meses para:

  1. Confirmar en qué tramo está cada sociedad (facturación, SII o Verifactu).
  2. Revisar si el ERP actual podrá emitir y recibir factura electrónica y cumplir Verifactu sin desarrollos paralelos.
  3. Unificar en un mismo sistema la certificación, la facturación, la contabilidad y la tesorería, para que los estados de pago salgan de datos fiables y no de hojas de cálculo.
  4. Planificar la adaptación de una sola vez, pensando ya en los requisitos europeos de ViDA.

El aplazamiento hasta octubre de 2028 ha sido anunciado oficialmente por el Ministerio de Hacienda, pero todavía debe trasladarse a la normativa correspondiente.

A día de hoy, la información publicada por la Agencia Tributaria continúa recogiendo como plazos de adaptación el 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. Agencia Tributaria

Por tanto, hasta que se publique la modificación normativa correspondiente, conviene hablar de nuevo calendario anunciado o previsto, y no de una fecha ya incorporada definitivamente al BOE.

En esta ocasión, el aplazamiento está directamente relacionado con la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Según explica Hacienda, se busca conseguir la máxima convergencia posible entre el sistema de factura electrónica y el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, tanto desde el punto de vista normativo como técnico.

Por este motivo, se pretende alinear el calendario de VERI*FACTU con el de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual inferior o igual a 8 millones de euros, cuya aplicación está prevista para octubre de 2028.

Desde el 6 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos.

No. Quienes llevan los libros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información quedan excluidos de Verifactu, aunque sí deberán cumplir con la factura electrónica.

No por ahora. Hacienda indica que se mantendrán exigencias sustancialmente equivalentes de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

ViDA («VAT in the Digital Age», IVA en la era digital) es el paquete europeo que introducirá obligaciones de reporte digital del IVA en los próximos años. Hacienda quiere que la coordinación entre Verifactu y factura electrónica tenga en cuenta esos requisitos futuros.

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