Este próximo mes de febrero deberá presentarse el modelo 347, declaración anual a presentar a la Agencia Tributaria, por lo que aprovechamos esta entrada para recordar qué es el modelo 347, quien está obligado a presentarlo y algunas particularidades sobre el mismo. Además, este año es importante tener en cuenta una novedad normativa relevante para el ejercicio 2025: la incorporación de un nuevo campo obligatorio para informar del número de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el caso de ayudas o subvenciones públicas declaradas, lo que exige un mayor control y trazabilidad de la información fiscal.

Si bien es cierto que la funcionalidad para presentar dicho modelo está ya contemplada en Microsoft Dynamics NAV / Business Central, Devaim Consultores ya tiene preparada la solución para la nueva actualización, además ha añadido una función complementaria que le permite agilizar las tareas de comprobación de las cifras del modelo 347 de forma rápida y sencilla.

Presentación Modelo 347 a través de Microsoft Dynamics NAV

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración anual informativa cuyo objetivo es permitir a la Agencia Tributaria cruzar datos entre contribuyentes y detectar posibles discrepancias fiscales entre operaciones entre clientes, proveedores y otras partes intervinientes

Aunque no es una autoliquidación de impuestos, es una declaración complementaria que forma parte del cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas y autónomos en España.

Novedad para el ejercicio 2025

A partir del Modelo 347 correspondiente al ejercicio fiscal 2025 (a presentar en febrero de 2026), se incorpora un nuevo campo obligatorio en la declaración:

Número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban informarse en este modelo.

Este campo permite identificar de forma más precisa la relación entre las operaciones declaradas y las ayudas públicas recibidas, facilitando el control por parte de la Agencia Tributaria.

Este cambio proviene de la Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y será de aplicación en los ejercicios 2025 y posteriores.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, entre ellas las fundaciones, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior, con cada una de ellas, a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

¿Qué personas o entidades quedan excluidas? 

Quedan excluidos de presentar el modelo 347:

  • Quiénes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • Aquellos que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 (Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido).

Presentación Importe de las Operaciones

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

  • las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
  • las cantidades declaradas que realicen operaciones por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existen devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imposible? 

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Plazo y forma de presentación

El Modelo 347 para el ejercicio 2025 debe presentarse durante el mes de febrero de 2026.

  • El plazo oficial de presentación es del 1 al 29 de febrero de 2026 (habitualmente hasta finales de mes).
  • En caso de problemas técnicos, la Agencia Tributaria permite un plazo adicional de 4 días naturales para presentar el formulario telemáticamente.

La presentación solo se realiza por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o sistema de acceso Cl@ve.

ERP / Modelo 347

Como hemos comentado al principio de esta entrada, la solución desarrollada por nuestro equipo técnico en Microsoft Dynamics NAV/Business Central le permite presentar este modelo de forma inmediata, además de cumplir con la nueva actualización para el ejercicio 2025 y siguientes. Así mismo, Devaim Consultores pone a su disposición una función complementaria que le permitirá agilizar las tareas de comprobación de las cifras del modelo 347:

  • Impresión cartas de comprobación a clientes
  • Impresión cartas de comprobación a proveedores
  • Impresión de declaración anual separada por trimestres

Recomendación:
Contar con sistemas de gestión contable o fiscal que permitan asociar correctamente las ayudas públicas con los registros de operaciones para facilitar la cumplimentación del Modelo 347 y evitar errores.

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En Devaim Consultores ya tenemos la solución adaptada a Microsoft Dynamics NAV y Microsoft Dynamics 365 Business Central para automatizar la preparación, validación y presentación del modelo.
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