〉 Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria Canaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas

Solo será obligatorio para un colectivo de contribuyentes formado por grandes empresas, grupos de entidades a efectos del IGIC e inscritos en el régimen de devolución mensual

El 1 de enero de 2019 entra en vigor el Suministro Inmediato de Información del actual IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) según el Decreto por el que se modifica el reglamento de gestión de tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El SII entró en vigor el 1 de julio de 2017 en la península. Un año y medio después, será también obligatorio para las empresas de las Islas, que tendrán que enviar sus registros de facturación de forma electrónica a la ATC (Agencia Tributaria Canaria).

¿Qué es el Suministro Inmediato de Información del IGIC?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un cambio del sistema de gestión actual del IGIC, basado en el envío de los Libros Registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la Sede electrónica de la ATC.

¿A quién afecta?

El nuevo SII será aplicable, con carácter obligatorio, a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IGIC mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IGIC)
  • Grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IGIC

El SII también será aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

¿Cómo Funciona?

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a remitir, a través de la Sede Electrónica de la ATC, los siguientes Libros Registros:

  • Libro registro de Facturas Expedidas
  • Libro registro de Facturas Recibidas
  • Libro registro de Bienes de Inversión

Para ello, deben remitir a la ATC los detalles sobre su facturación (no las facturas propiamente dichas), con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.

¿Hay que enviar las facturas al ATC?

No, no es necesario. Lo que hay que remitir son los campos de los registros de facturación que se concreten en la Orden que se apruebe al efecto

¿Qué plazo hay para enviar los registros de facturación a la ATC?

Facturas Expedidas: En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales.Facturas Recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (periodo en el que se deduce el IGIC soportado). Información sobre Bienes de Inversión:  Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación de cada año natural.Facturas Rectificativas: En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente.

NOTA: Los plazos de remisión de facturas recibidas y emitidas queda ampliado a 8 días naturales, en lugar de 4, hasta el 30 de junio de 2019. A partir de dicha fecha el plazo será de 4 días naturales.

¿Qué aporta a mi empresa el nuevo SII?

Como consecuencia de esta gestión electrónica se reducirán algunas obligaciones formales:

  • No será necesario presentar los modelos 415,416,340 y 425.
  • En la Sede electrónica de la ATC se dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste, lo que reducirá los errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en las propias declaraciones.
  • Ampliación hasta final de mes del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones y de comprobación, al disponer la ATC de la información en tiempo casi real sobre las operaciones.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

 

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Devaim es una Consultora especializada en facturación electrónica e intercambios de datos XML con las diferentes Administraciones Públicas. Nuestra solución QE SII para Microsoft Dynamics NAV es una solución ya implantada y testada que ha permitido a nuestros clientes adaptarse, con total normalidad y sin incidencias, a la nueva normativa del SII introducida el 1 de julio de 2017 en la Península.

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