Cuatro cuestiones que debes conocer antes de subcontratar en tu empresa constructora

1 ¿Qué se entiende por subcontratación? 

Ejecutar una obra o proyecto es una tarea compleja que requiere recursos tanto humanos como materiales muy especializados. La mayoría de las empresas no cuentan en su plantilla con todos esos recursos especializados, por lo que se ven obligados a encargar la ejecución de determinadas partes de la obra a terceros ajenos a la organización: los subcontratistas.

Estamos subcontratando un determinado trabajo cuando encargamos a un tercero ajeno a la empresa (subcontratista) que realice una parte del trabajo que nos han enconmendado.

2 ¿Qué legislación afecta a la subcontratación? 

Las obras de construcción están siempre afectadas por la normativa que regula la subcontratación. ¿Y qué es una «obra de construcción«?.

Según el RD 1627/1997,  una obra de construcción es «cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil«. El real decreto presenta una relación «no exhaustiva» de lo que se consideran trabajos de construcción: 

  • Excavaciones
  • Movimientos de tierras
  • Edificación
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
  • Acondicionamientos o instalaciones
  • Transformaciones
  • Rehabilitaciones
  • Reparaciones
  • Desmantelamientos
  • Conservación (Pintura, limpieza)
  • Derribos

Cualquier empresa que desempeñe este tipo de trabajos está afectada por la Ley de subcontratación (Ley 32/2006)

3 Conceptos que debes tener claros para subcontratar 

  • Obra: Cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil.
  • Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.
  • Dirección facultativa: Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
  • Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Técnico competente incorporado a la dirección facultativa, designado por el promotor para realizar las tareas establecidas relativas a la reglamentación de seguridad y salud en las obras.
  • Contratista: la persona física o jurídica que se compromete ante el promotor a ejecutar parte o la totalidad de la obra, con medios humanos y materiales, propios o ajenos.
  • Subcontratista: la persona física o jurídica que se compromete por contrato ante el contratista u otro subcontratista a ejecutar determinadas unidades de obra.
  • Trabajador autónomo: persona física, que desarrolla de forma personal y directa una actividad profesional, sin mediar un contrato laboral, y que acepta por contrato ante el promotor, el contratista o el subcontratista la responsabilidad de realizar determinadas partes de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la Ley.
  • Nivel de subcontratación: cada uno de los niveles en que se establece la subcontratación. Dedicaremos un post específico a este punto.

4 Responsabilidades derivadas de la subcontratación

La subcontratación de trabajos en una obra de construcción implica necesariamente la asunción por parte del contratista de responsabilidades derivadas por las actuaciones de las empresas subcontratadas. Estas responsabilidades abarcan dos ámbitos: el ámbito fiscal y el ámbito laboral. 

Ámbito fiscal 

En este ámbito la ley atribuye al contratista una responsabilidad subsidiaria: si el subcontratado no cumple con la legislación, es el contratista el que responde ante la administración tributaria. En caso de que el subcontratado no cumpla con sus obligaciones la AEAT puede exigir al contratista el pago de las deudas del subcontratista. Con el fin de evitar este tipo de contingencias es necesario pedir al subcontratista que acredite que está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estas acreditaciones se materializan en determinados documentos que trataremos en próximos posts.

Ámbito laboral

En el área laboral, la responsabilidad asumida por el contratista es aún mayor: La Seguridad Social, en caso de incumplimiento por parte del subcontratista, puede reclamar las deudas que existan en las cotizaciones sociales, e incluso los salarios no abonados a los trabajadores del subcontratista.

El contratista debe prevenir todos estos posibles problemas solicitando determinados documentos al subcontratista. En el caso del área laboral, estos documentos deben ser renovados periódicamente. Además de controlar que el subcontratista está al corriente del pago de sus cotizaciones sociales, el contratista debe vigilar y pedir acreditación del abono de los salarios al personal del subcontratista, así como controlar que todos los trabajadores del subcontratista se encuentran correctamente afiliados y se cumplen todas las obligaciones sociales.

En próximos posts seguiremos analizando la actividad de subcontratación y sus implicaciones para la empresa constructora.

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